Ultimas
Get the Flash Player to see this player.
Escrito por nota    Sábado, 26 de Marzo de 2011 21:56    PDF Imprimir E-mail
Gobierno Regional Junín aclara vigencia de Resolución Ejecutiva N° 070-2011 que reconoce derechos laborales de trabajadores

El Gobierno Regional Junín aclaró este viernes que la Resolución Ejecutiva Regional N° 070-2011-GR-JUNIN/PR, emitida el pasado 14 de enero, continúa vigente en su propósito de reconocer el legítimo derecho que tienen los trabajadores para el pago del beneficio por cumplir 20, 25 y 30 años de servicio, subsidio por fallecimiento y gasto de sepelio, así como por preparación de clases y evaluaciones equivalentes al 30% de la remuneración del docente.

 

Fue en una conferencia de prensa, donde los abogados de la Oficina de Asesoría Jurídica del ente regional precisaron que la Resolución N° 269-2011-GR-JUNIN/PR, de fecha 03 de marzo, únicamente anula del artículo primero de la R.E.R. N° 070 lo referido al término “Allanarse”, manteniendo la vigencia de la norma primigenia en todos sus demás extremos.

 

Al respecto, el abogado Víctor Tapia Bruno, explicó que los Procuradores Públicos de acuerdo al artículo 22° del D. Leg. N° 1068, que rige el sistema de defensa jurídica del Estado, no pueden allanarse, pero sí pueden transigir (consentir la demanda), con el único propósito de acelerar los procesos judiciales o lograr la conclusión anticipada del proceso. 

 

En ese sentido, anunció que se está emitiendo un instructivo para la correcta aplicación de la Resolución N° 070. “Es bien claro el artículo segundo de la Resolución 070, que dispone que las Unidades Ejecutoras y demás dependencias del Gobierno Regional, en los casos de liquidación de los beneficios de los trabajadores, deben cumplirse en los términos dispuestos por el Tribunal Constitucional, es decir, de acuerdo al D.Leg. 276 y su Reglamento, D.S. N° 005-90-PCM”, enfatizó Tapia Bruno.
 

Comentarios  

 
+1 #1 Olga Quevedo 28-03-2011 15:53
Buenas tardes, respecto de la aplicación de la Resolución Nº 070, ésta debe hacerse extensiva a los Directores o Gerentes de las diversas Unidades Ejecutoras, ya que si bien los Procuradores pueden transigir, no hacen lo mismo estos funcionarios y por intermedio de sus Asesores Legales vienen apelando Resoluciones de 1ª instancia que declararon fundada la demanda en los casos señalados en la Resolución señalada.
Citar
 

Escribir un comentario


Código de seguridad
Refescar